1945

Autoridades nacionales competentes en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas 2019

Abstract

La presente publication incluye todos los organismos nacionales competentes que están facultados para emitir certificados y autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el artículo 16 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. Esa lista de los organismos nacionales se publica de conformidad con la Convención de 1961 y el Convenio de 1971. Con ella se sigue el sistema establecido tras la entrada en vigor de la Convención de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, que pasó a estar bajo la égida de las Naciones Unidas a partir de la firma del Protocolo de enmienda de 1946. Su contenido se basa en los datos proporcionados al Secretario General, en los informes anuales sobre la aplicación de los tratados internacionales de fiscalización de drogas, tanto por los Estados que son parte en los tratados pertinentes como por los que no lo son. Los organismos indicados a los efectos del artículo 18 están facultados para emitir autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes solamente. Los organismos indicados a los efectos del artículo 16 están facultados para emitir autorizaciones de importación y exportación de sustancias sicotrópicas solamente. Los organismos indicados a los efectos de los artículos 18 y 16 están facultados para emitir autorizaciones de importación y exportación tanto de sustancias sicotrópicas comode estupefacientes. La falta de cualquiera de esas indicaciones significa que el gobierno no ha comunicadoel ámbito de competencia de los organismos respectivos. Si en las partes de la presente publicación, en el lugar en que figuran los organismos nacionales competentes a los efectos del artículo 18 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y del artículo 16 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, no se indica ninguna dirección para ponerse en contacto con un determinado país, territorio o zona, es posible que figure alguna dirección que pueda utilizarse para esepaís, territorio o zona en la parte de la publicación donde figuran los organismos nacionales competentes a los efectos del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

References

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